El Día Del Alta Médica No Debes Proceder A Trabajar

Hola a mi marido le dió hace 13 días un infarto( sábado), al recibir el alta 3 días después ,recibimos el parte de baja correspondiente el que se entrega en menos de 24 horas a la empresa. 2 días después el médico de familia gran el parte hasta fecha 25-3, indicando dias debajo 90. El una parte de baja no tiene dentro ningún dato personal, y la situación de baja médica va a ser conocida por tu superior. Otra duda es si tengo que darme de alta en el paro, y pedir prestación. Lo mejor es que solicites la baja por incapacidad temporal, en tanto que en otro caso se puede considerar un incumplimiento y ser fundamento de sanción. El INSS por su parte comunicará a las compañías los datos relativos a la baja por incapacidad temporal.

Tienes que instruir el parte de alta en la compañía durante las 24 horas siguientes a su emisión, y al día siguiente (o el primero de los días hábil desde el alta) tienes que reincorporarte al trabajo. Esperaba recibir carta certificada del INSS PARA MI RESOLUCION puesto que estoy de baja. El día de hoy, día 13 de Mayo por fundamentos del coronavirus no he recibido resolución alguna de ningún ubicación, presencialmente no puedo ir por visto que está cerrado y por teléfono absolutamente nadie me lo coge. Lo veo muy miserable, si efectuar referencia a la seguridad social y bastante menos citando con mís datos personales. Si no hay un justificante médico, la sepa del puesto siempre puede tener el peligro de considerarse como no conveniente el accionar del trabajador.

Era la empresa la que pagaba directamente al trabajador ese dinero sin precisar que este lo solicitase. No obstante, vino ocurriendo que entre el momento en que el Centro Nacional de la Seguridad Popular emitía esa alta y la fecha en que la comunicación llegaba al interesado transcurrían múltiples días, en ocasiones semanas. Hola Obelix, como te han dicho en el Inss la regla es muy antigüa, pero por norma general los programas no están habilitados para ello que afirmas y frecuentemente ese día festivo queda sin reclamar la prestación. Reposo semanal sustitutorio y las fiestas laborales de carácter remunerado y no recuperables, esto es, esos días que anualmente se establecen como fiestas naciones, de la Red social Autónoma o los festivos locales. Los días 21 y 22 de abril son festivos, y el 23 de abril sábado no trabaja, en tanto que es descanso semanal en su compañía.

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Son otros los que copian contenido y también imitan el nombre. A veces si que lo dieron con carácter retroactivo la baja. Hola antes de nada muchas gracias.por atender nuestras necesidades informativas. A menos que el médico te lo autorice, debes ir el día que figura. Me gustaría comprender si puedo agarrar la baja un día antes de la fecha indicada en el parte.

La solicité en su día a mi médico pero como mi empresa no me pone pegas en no asistir unos días no creí preciso entregarla. Hola Maria, estoy en exactamente la misma situación q tu por la espera del parte de comfirmacion de la baja, pero me han anulado la visita, mi pregunta es, yo habiendo avisado a la empresa, me puede acarrear algún problema en el trabajo? Si tenéis medicinas y no sabéis en el momento en que os toca pasar por la farmacia lo podéis ver en la pagina web donde se solicitan las citas médicas. Se tienen la posibilidad de agarrar 5 días antes o como bastante 2 después. Es el servicio público de salud o el INSS el que da el alta.

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Pues yo desde la llamada de la empresa solicita una incapacidad permanente el cual tuve el día de hoy una revisión médica por el Tribunal el que asimismo me confirmaba de que seguía de baja la cual no se me iba a efectuar ningún pago. Hola, se me acabó el contrato estando de baja por contingencias comunes y estoy hecho un embrollo. Ahora me han alargado la baja, con lo que me han expedido un nuevo una parte de confirmación.

Buenos días el día de hoy me dice mi medico de familia que ya no es obligación mandar a la empresa el parte de baja ,que es esta la que tiene que bajárselos desde la aplicación de la Seguridad Popular. Supongo que con el justificante de la operación y el resguardo de la cita del día 16 de noviembre debería de considerarse como justificada la sepa. También he puesto la denuncia pertinente para que se declare nulo y puedo elegir a posibilidades.

Me ha dejado intrigado y tambien me ha dicho q el una parte de alta pasara lo mismo. No me lo espedira por q no disponemos q proceder a los centros de salud.. Es que no me siento segurísima al tener que salir , llevo mas de un mes recluída y todavia no veo muy claro si es sensato salir, mi hijo es persona de peligro por su patologia. En este momento me comunican que los unas partes de baja los debe recibir de manera directa el INSS, que hable con el CATSalut a fin de que ellos realicen esta gestión. El día 4 de Mayo me cumplían los 365 días de baja y no he recibido ninguna notificación de si me han prorrogado la baja o me han dado el alta. Sí, que la empresa te diga el nombre de la recíproca y le cuestiones a ello.

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Pero al dia siguiente me notifico el despido por burofax con el finiquito y la nomina. A mi parecer, no es exigible la obligación de entregarlos personalmente, y mucho más en el momento en que por cuestiones médicas es conveniente el reposo. Para poder sancionar a un trabajador tiene que existir un comportamiento culpable del mismo, por lo que si hay una causa extraña a el por la cual no tiene el una parte de baja, comprendo que no puede ser sancionado.

No tiene que ver con que puedas proceder a trabajar el día del alta o logres no ir hasta el día siguiente, según tus opciones personales o las necesidades de la compañía. Hablamos de que el día del alta asimismo andas de baja, por lo que está contraindicado legalmente que trabajes. Igualmente contraindicado que ofrecer trabajo a quien cobra el paro. No solo está contraindicado, sino es una falta muy grave sancionable por la Inspección de Trabajo. En el momento que se extinga la relación laboral, ya no tienes obligación de entregar los partes de alta, baja o confirmación.

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No había cogido ninguna la baja nunca, pero mi duda era al COVID, puesto que se pagaba el 75% como accidente laboral, aunque en la baja ponga por patología común. ¿Con la baja por embarazo te refieres a una baja por incapacidad temporal? En dicho caso tienes que pedir el pago directo a la seguridad popular o a la recíproca. Si andas de baja debes pedir el pago directo a la mutua o a la seguridad social.

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Así que recomiendo que te reportes en el hospital. El día 10 va a hacer un año de baja, hoy día 3 tengo cita con el médico. Podría hacerme un una parte de baja de tres días y ya recibir el alta. El pasado 3 de Marzo me llamaron de unión de mutuas para solicitarme unos informes, y me afirmaron que era para prorrogarme la baja ya que todavía estoy con quimioterápia y radioterápia. Tras mandarles los informes, no volví a tener novedades de ellos.