Pero, al fin y al cabo, estas bases son las remuneraciones en salvaje que has ido generando a lo largo de tu vida laboral estando dado de alta en la Seguridad Social -por cuenta propia o extraña-. Y si eres autónomo, la cuantía de tu base depende de la cuota que pagas cada mes. Hay distintas cuantías mínimas según el tipo de pensión de la que se trate. Y en las de incapacidad persistente, los mínimos dependen del nivel, de la edad y de si el beneficiario tiene cónyuge. La incapacidad parcial para la profesión frecuente, que produce al trabajador una disminución no inferior al 33% en el desempeño para esa profesión.
Una vez se haya sumado esa base, el pensionista deberá dividir el resultado entre 28. Un beneficiario de esta pensión por incapacidad permanente total, debe entender, primero, que hay unas bases mínimas que el INSS debe contemplar. Aunque esto no quiere decir que sea el máximo que una persona puede recibir, sino más bien todo lo opuesto, siendo las cuantías mínimas, a través del producto en el que se explican las incapacidades permanentes se tienen la posibilidad de preguntar esas cuantías mínimas. Cada uno de ellos establece una base mínima de cobro dependiendo de la causa por la que se produjo la incapacidad, el género de persona que lo pide, y si se tienen o no cónyuges a cargo.
En La Situacion De Incapacidad Por Enfermedad Común
La mecánica de calcular una pensión de incapacidad permanente total no olvida a quienes no han podido cotizar ininterrumpidamente, y tienen un cierto número de días laborales “vacíos”. Para ellos está libre la llamada integración de lagunas, un protocolo bajo el que se tienen la posibilidad de “rellenar” ciertos meses con cotización 0 con el cien% de la base mínima de cotización de un trabajador de 18 años. El sistema contribuye así a que la pensión no se minore demasiado en estas situaciones. Y multiplicar por 273.Si el número de días laborales efectivos en la actividad es menor, se multiplicará por dicho número.Una vez se tienen todas estas cantidades, hay que sumarlas y dividir el resultado entre 12. En el caso de no alcanzarse 15 años de cotización, el porcentaje aplicable será del 50%. Al resultado logrado se va a aplicar el porcentaje que sea correcto en función de los años de cotización, según la escala prevista para las pensiones de jubilación, considerándose como cotizados los que le falten al trabajador para cumplir la edad ordinaria de jubilación vigente en todos y cada momento.
Dicho periodo será escogido por el beneficiario dentro de los 7 años rápidamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión. La Base Reguladora se calcula según con el cociente que resulte de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del interesado durante un período ininterrumpido de 24 meses. Por contra, si el trabajador no estaba dado de alta en la Seguridad Popular, debe aplicar el método que hemos explicado para los damnificados de enfermedad común entre 52 y 65 años.
De Qué Manera Calcular La Pensión Por Incapacidad Persistente
Las bases de los 24 meses precedentes por mes previos al hecho causante se computan en su valor nominal. La prestación económica consiste en una pensión vitalicia mensual que puede ser excepcionalmente sustituida por una indemnización a tanto alzado, cuando el beneficiario sea menor de 60 años. Este trabajador, siendo menor de 31 años, debe existir cotizado, por lo menos, una tercera parte del tiempo desde el instante en que cumplió los 16 años hasta la fecha donde padeció la discapacidad que fue certificada por el Equipo de Valoración de Incapacidad de la Seguridad Social. El salario diario va a ser el que resulte de dividir entre el número de días naturales de campaña transcurridos hasta la fecha del hecho causante, los salarios percibidos por el trabajador en exactamente el mismo período. Las bases de los 24 meses anteriores al mes previo al del hecho causante se computan en su valor nominal. El número de mensualidades que componen este pago depende de la edad del perceptor.
En otras expresiones, de cuánto ha contribuido la persona al sistema con carácter previo al hecho causante de la incapacidad.
Una vez aclarado qué es la incapacidad total y qué porcentajes se aplican, veamos ahora de qué forma se calcula la citada base reguladora. Para esto hay que partir de la base de cotización del empleado o trabajador por cuenta propia, porque cuanto mucho más elevadas sean las bases de cotización del entusiasmado, más alta va a ser su pensión. En la franja de los 7 años inmediatamente anteriores a la petición de la incapacidad, se deben escoger 24 meses ininterrumpidamente. A fin de que una persona logre calcular se deben seguir unos simples procedimientos. El primero de ellos es sumar todas y cada una de las bases de cotización de un periodo de tiempo continuado de 2 años, pudiendo elegirlas mientras que estén en los 7 años precedentes al comienzo de la incapacidad.
Pero si quieres saber de qué forma se calcula la incapacidad persistente total, no debes fijarte en una sola base. Es algo mucho más complejo, puesto que abarca numerosas bases de cotización del interesado, y la contingencia y la edad son muy relevantes, como leerás ahora. Agregar el 45% de la base mínima de cotización que estuviera vigente en el momento de reconocerse la incapacidad, y el 30% de la última base de cotización del trabajador. Los trabajadores con este tipo de contrato deben efectuar el cálculo de su pensión por incapacidad permanente total con exactamente la misma regla que en el cálculo de la pensión de jubilación. A la cuantía obtenida hay que aplicarle el debido porcentaje según el nivel de incapacidad, en este caso el 55% (se le puede añadir el complemento del 20% si la incapacidad es cualificada).El resultado va a ser la cuantía que se percibirá mensualmente por incapacidad total.
Ese cálculo es diferente en dependencia de si la causa de la incapacidad permanente es la enfermedad común, el accidente laboral y la patología profesional, o el incidente no laboral. El cociente de dividir los pluses, retribuciones complementarias y horas poco comúnes percibidas en el año anterior al accidente, por el número de días efectivamente trabajados en tal periodo. El resultado se multiplicará por 273, salvo que el número de días laborales efectivos en la actividad de que se trate sea menor, en tal caso, se va a aplicar el multiplicador que corresponda. Se le aplica los porcentajes que correspondan, según la escala sosprechada para la pensión , dependiendo del número de años cotizados, a los que se aúnan los años que se hubieran cotizado hasta la edad de jubilación si se hubiera continuando haciendo un trabajo. O sea, si se han cotizado 15 o menos años se va a aplicar un 50%.