Este producto ha sido revisado por un profesional del derecho con el objetivo de que sea fiable, de calidad y importante. En todo caso, es importante que te informes bien de todos tus derechos para evitar inconvenientes con tu empresa. Si tienes inquietudes, puedes acudir a un letrado laboralista a fin de que te asesore. Si en vez de prestación contributiva tuviese derecho a percibir un subvención, al no tener suficientes cotizaciones, tampoco se descontaría nada. Va a tener 15 días hábiles para pedirla (va a tener derecho a prestación si ha cotizado mucho más de 360 días).
Es, sobre todo, cuando se dan ese género de contratos en los que no existe la opción de extender el tiempo más allá del límite predeterminado. El almacenaje o ingreso técnico que es empleado de forma exclusiva con fines estadísticos. Desde que recibe el alta, tiene un plazo de 15 días hábiles para pedir la prestación.
El motivo es que, el desempleado estará recibiendo una ayuda económica por incapacidad temporal por parte de la Seguridad Popular. Esta prestación se cobrará de forma independiente a si se tiene o no derecho a paro una vez se reciba el alta médica a fin de que logre regresar a ejercer una actividad laboral. La respuesta es sí, si el trabajador se encontraba de baja laboral en el momento en que ha finalizado su contrato con la compañía a la que prestaba sus servicios, el en este momento desempleado, proseguirá cobrando la prestación contributiva pertinente a la baja laboral.
Si El Trabajador Está En Su Derecho A Prestación
Otro aspecto a tener en cuenta es, que si en el instante en el que esa persona reciba el alta médica, haya encontrado un trabajo, el paro no se consumirá y el INSS mantendrá lo pertinente al mismo tiempo no consumido a lo largo de la baja. Por el contrario, en caso de que no nos corresponda cobrar el paro y solo tengamos derecho a cobrar un subsidio por desempleo no se descontará tiempo alguno de esta prestación, aún en el momento en que se intente una baja médica por patología común o incidente no laboral. Del mismo modo va a ocurrir en el caso de que no tengamos derecho a cobrar nada, lógicamente no se descontará el intérvalo de tiempo que hemos estado cobrando, ya que no hay nada de lo que descontarlo. Por tanto, si nos corresponden 4 meses de subvención por desempleo, cobraremos los 4 meses íntegros sin importar el tiempo que hayamos estado cobrando por la incapacidad temporal. Primeramente, caso de que nuestra baja se deba a una enfermedad común o un incidente no laboral el importe que cobraremos cambiará y será el que nos correspondería por prestación de desempleo, es decir, lo que cobraríamos de paro.
Terminar un contrato estando de baja es algo de manera perfecta posible, bien por el hecho de que el trabajador es despedido o por el hecho de que tenga un contrato de duración determinada que se extingue a lo largo del intérvalo de tiempo de incapacidad. En este caso, el trabajador proseguirá percibiendo la prestación económica por incapacidad temporal hasta hoy del alta médica. Pero su cuantía puede cambiar dependiendo de la causa que haya producido la baja. En el momento en que estando de baja y se nos acaba el contrato vamos a seguir percibiendo un dinero, de entrada hasta el día de hoy del alta, pero el tipo de baja en el que nos hallemos definirá cuánto dinero y en qué condiciones. Recordamos que para esto tenemos quince días hábiles desde el alta médica, igual que al finalizar el contrato o en el momento en que nos despiden estar de baja.
¿y Si Finaliza Mi Contrato Mientras Estoy De Baja?
Primeramente, has de saber que no andas obligado a renovar tu contrato si andas de baja laboral. Si tu empresa te obliga a llevarlo a cabo, estaría cometiendo una infracción y podrías denunciarla. Sin embargo, si decides renovarlo, debes tomar en consideración que no se podrán modificar las condiciones laborales que figuraban en el contrato original. Esto es, si en tu contrato se estipulaba una jornada laboral de 40 horas por semana, al renovarlo no podrán alterarla a 35 horas. En cualquier caso, cuando un contrato termina y el trabajador está de baja, está en su derecho a que se le prorrogue el contrato hasta el momento en que logre reincorporarse a su puesto. Para que se pueda utilizar este tipo de contrato, es requisito que el trabajador esté de baja por enfermedad y que, además, esa patología esté debidamente justificada.
Este informe médico debe expedirse en los últimos tres días a partir de la fecha de inicio de la baja. Si andas de baja médica y tu contrato de trabajo se acaba, lo normal es que sigas cobrando la prestación por desempleo hasta el momento en que logres volver a trabajar. Si tras tres meses prosigues sin encontrar un nuevo empleo, puedes pedir una prórroga del subsidio por desempleo.
Despidos Y Teletrabajo: El Derecho Laboral Durante La
Sin embargo, si en algún instante decides dejar terminantemente tu trabajo, podrás cobrar la prestación por desempleo a partir del día en que te desplaces a tu situación de desempleo. Seguidamente, si tu contrato se acaba mientras que estás de baja, debes saber que tienes derecho a que se te alargue hasta el momento en que vuelvas a trabajar. Sin embargo, esto solo va a ser posible si se cumplen una sucesión de requisitos, como que la baja no sea facultativa, que no se deba a un despido improcedente, que no se trate de una baja por maternidad o paternidad, entre otros muchos. Si cumples estos requisitos, tu compañía va a deber alargar tu contrato hasta el momento en que vuelvas a trabajar, sosteniendo las mismas condiciones laborales que tenías antes de estar de baja.
El fundamento es que, el desempleado estará recibiendo una asistencia económica por incapacidad temporal por la una parte de la Seguridad Habitual. Esta prestación se va a cobrar de forma sin dependencia a si se tiene o no derecho a paro una vez se reciba el alta médica a fin de que consigua regresar a ejercer una actividad laboral. Esto significa que, en el instante en que el trabajador logre reincorporarse a su puesto de trabajo, deberá regresar a buscar empleo.
Si tras el objetivo de contrato se prosigue estando de baja médica proseguirá recibiendo la prestación por incapacidad temporal hasta que se le de alta. Si la incapacidad podría haber sido por contingencias comunes y le corresponde una prestación de nivel contributivo (por tener cotizados 360 días o más), el tiempo que va desde el fin de la relación laboral hasta el alta médica se descontará de la duración de la prestación. El Servicio Público de Empleo Estatal cotizará también ese periodo de tiempo por contingencias recurrentes, incluida jubilación, hasta el final de la prestación por desempleo. La petición de baja médica debe ir acompañada de la documentación que acredite que andas realmente de baja.
Para ello, tienes que dirigirte de nuevo a la oficina del seguro popular y enseñar nuevamente la documentación que acredite que has estado intentando encontrar activamente un empleo. B) Si es por contingencias expertos el trabajador proseguirá cobrando lo mismo que le pagaban por la IT antes del despido y hasta la fecha de alta. El periodo de baja por incapacidad temporal, mientras que el contrato haya estado en vigor, se tiene en cuenta como periodo de ocupación cotizada para acceder a las prestaciones por desempleo. Si te despiden de tu trabajo, debes llevar los unas partes de baja a la oficina del seguro social. Allí, un funcionario te dará una citas para que logres pedir el subvención por desempleo.