Como norma general, sí se puedeaparcar la moto en la aceraen paralelo, si esta supera los 3 metros. Si tiene más de 6 metros, el estacionamiento podría ser en batería. Además, una vez estacionadas, las motocicletas deben dejar una distancia no inferior a 5 metros de un paso de cebra y de 2 metros con respecto a los pavimentos tactovisuales.
De hacerlo, la acción puede acarrear una sanción económica, que se encarecerá si se estima que está obstaculizando de forma grave la movilidad de los viandantes. Vemos que la normativa general deja a cargo de cada ayuntamiento la regulación sobre de qué manera deben aparcar las motos, con lo que no existe una ley común que coloque en todo el territorio nacional. En cualquier caso, las ordenanzas de todos los municipios suelen compartir el hecho de que las motocicletas se tienen que estacionar siempre y en todo momento en esos espacios reservados para ellas y no invadir las ubicaciones destinadas al estacionamiento de otros automóviles.
¿cuáles Son Las Ventajas De Tener Una Motocicleta?
Por consiguiente, pese a que permanezca una prohibición de forma general, son los Ayuntamientos de cada ayuntamiento los que dictarán cuándo un aparcamiento encima de una acera es válido para una motocicleta y cuándo no. Como municipios existen muchos, nosotros nos centraremos en dos de las ciudades con mayor concentración de motocicletas en la actualidad, La capital española y Barcelona. Aparte de estimar el reglamento de cada ciudad, asimismo es aconsejable aparcar la motocicleta siguiendo ciertas pautas de accionar cívico. Grosso modo se trata de no comprometer la seguridad del resto de clientes de la vía y al mismo tiempo, evitar que la motocicleta se caiga al suelo o cargue con una sanción. Como en las situaciones anteriores, es posible aparcar la moto en la acera bajo ciertas circunstancias. El artículo 27 de su normativa permite estacionar en aceras de más tres metros de anchura, en forma paralela a la acera y a una distancia de 0,5 metros del extremo lateral de esta más próxima a la calzada.
No va a poder estacionarse esta clase de vehículos en plazas, zonas ajardinadas, calles de prioridad peatonal o calles peatonales, salvo señalización en opuesto. En la Ordenanza Municipal de Circulación del Ayuntamiento de Bilbao indica expresamente en el producto 38.1 apartado \’m\’) que está prohibido “aparcar sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de cebra”. En las ocasiones que esté permitido estacionar la moto encima de una acera, va a haber que tener en cuenta la manera de hacerlo. En ningún caso se va a poder circular con el motor encendido por encima de la acera. Se va a deber andar empujando el vehículo con el motor parado, y solo podrá estar encendido para ayudar a exceder el desnivel del bordillo.
De Esta Manera Se Aparca Una Motocicleta En La Acera Para Evitar Las Multas
El apartado \’e\’ indica que está contraindicado aparcar “sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de cebra”. En Valencia los vehículos de dos ruedas van a deber estacionar en los espacios reservados para ello. En este sentido, la normativa reitera lo dispuesto en las situaciones precedentes. Sólo en caso de no haber ningún sitio libre en los aparcamientos para motocicleta de la región Condal se va a poder estacionar en la calzada, aunque van a deber hacerlo en semibatería y ocupando una anchura máxima de 1,5 m, siempre y en todo momento sin impedir el acceso a los automóviles inmediatos. Son sin embargo “los Ayuntamientos, por medio de sus ordenanzas de movilidad, los que podrán regular la parada y el estacionamiento de los automóviles de dos ruedas y ciclomotores de 2 ruedas permitiendo o no estacionar sobre las aceras y paseos. Se deberá aparcar de forma paralela al bordillo, y a una distancia mínima de 0,50 m del mismo en el momento en que la acera sea de más de 3 metros y menos de 6.
En el supuesto de que no haya, podrán aparcar en la calzada, en semibateria, ocupando una anchura máxima de un 1,5 m, y sin evitar el acceso a los vehículos inmediatos. Se mantiene la gratuidad del estacionamiento en la banda de las calles de Área de Estacionamiento Regulado sosten alSER. La ordenanza de la Localidad Condal establece que, siempre y cuando sea posible, “se estacionarán en los espacios premeditados en especial a este fin”.
El artículo 48 nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible limita las elecciones para aparcar la motocicleta respecto a la anterior normativa. Además de esto, tras su publicación se han embrutecido los controles dentro de la ciudad. Según el artículo 40 de la Ordenanza de vehículos y viandantes, las motocicletas pueden aparcar en las aceras en una situación afín a como la que se explica en la Ordenanza madrileña. Debemos hacer mención asimismo a que las motos, ciclomotores y triciclos, debido a su peso, no tienen la posibilidad de anclarse con cadenas antirrobo o similares a elementos de señalización, elementos vegetales, bancos, marquesinas ni a otros elementos de moblaje urbano. Solo va a poder estacionarse cuando no lo prohíba la señalización y no exista banda de estacionamiento. Únicamente va a poder estacionarse en el momento en que no lo prohíba la señalización y no permanezca banda de estacionamiento .
En esta localidad es posible aparcar la motocicleta en las aceras de sobra de tres metros de ancho cuando no se pueda en la calzada. El estacionamiento se debe realizar a una distancia lo más cerca posible del bordillo y no se permite conformar 2 líneas de aparcamiento en la acera. En este sentido hay que señalar que la administración a la hora de regular los temas relacionados con el estacionamiento, tanto en enormes urbes como en pequeños pueblos, es rivalidad única de los propios municipios.
Cómo Estacionar Apropiadamente La Motocicleta
En lugar de delimitar más las zonas en las que las motos pueden estacionar, el Ayuntamiento de Madrid anunció que duplicará los aparcamientos concretos para motos en el distrito centro. Asimismo cabe recordar que con el nuevo plan La capital española Central tampoco se puede estacionar sobre aquellas aceras que estén junto a una banda de estacionamiento. A) Paralelamente al bordillo, a una distancia mínima de 0,50 metros, y siempre y en todo momento a más de 3 metros de un paso peatonal o una parada de transporte público y a mucho más de 1 m de un carril bicicleta. No obstante, la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial deja a cargo de cada localidad y municipio la administración y regulación de este asunto.
En el supuesto de que no haya, “va a estar tolerado estacionar en la calzada, en semibatería, ocupando una anchura máxima de un 1,5 m, y sin impedir el acceso a los vehículos inmediatos”. Según especifica la Dirección General de Tráfico , “aceras, paseos y demás zonas peatonales son lugares donde motocicletas -y demás automóviles de motor- tienen prohibido estacionar como norma general”. Por lo tanto, la regla genérica cierra la puerta a estacionar la motocicleta en estas zonas.