Al fin y al cabo, la legalidad o no legalidad de la reproducción de las imágenes grabadas a través de una “dash cam” depende de cada caso específico. Se debe tener en consideración qué y a quién se graba, de qué forma y con qué intención se hace. Habría que saber claramente si la grabación que se hizo se protege en los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad para que esta fuera aceptada como prueba en un juicio. Aparte de eso, es esencial que poseas en cuenta que, si manipulas el aparato con el turismo en marcha, entonces sí que te podrán poner una multa, lo mismo que si te pones a hablar con el móvil mientras que estás conduciendo. Esta infracción está penada con 200 euros y la retirada de tres puntos del carnet de conducir. Según la DGT, está permitido llevar una cámara en el coche siempre y cuando la instales detrás del retrovisor o en otro lugar donde no moleste y afecte a la visibilidad.
Si se trata de una multa de tráfico, el caso es distinto y más delicado, en tanto que es dependiente del tipo de grabación que se tenga y de cómo se haya logrado. Por poner un ejemplo, si es una grabación continuada de la carretera en la que, aparte de mostrarse el vehículo propio, se muestran las matrículas de otros, podría vulnerarse la ley de protección de datos. El uso que hagamos de estas cámaras en el turismo, con grabación continua o puntual, y la utilización que le demos a las imágenes captadas, pueden determinar la legalidad o ilegalidad tanto del dispositivo como de los contenidos registrados. Siendo todo tan circunstancial, prácticamente se hace necesario examinar cada caso para saber si emplear una cámara en el turismo puede aportarnos mucho más beneficios o perjuicios. Volviendo del paralelismo de Rusia hacia nuestro país, según el abogado habría que considerar “si en España el número de delitos, accidentes, hurtos y otro tipo de ocupaciones que tienen la posibilidad de acreditar las dashcams es bastante notable como para justificar las instalación de estas cámaras por los conductores”. También sería favorable “reflexionar sobre si éstas son la medida idónea para conseguir la finalidad pretendida por el conductor y si existen otros medios válidos (presentes, cámaras de parkings, cámaras en la vía pública, etcétera) que sean menos intrusivos con los derechos de los viandantes”.
¿Por Qué Razón La Guarda Civil Emplea Las Imágenes?
La ley establece que la grabación en espacios públicos es una competencia que solo concierne a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Según destaca la Dirección General de Tráfico , en España sí es legal llevar una cámara en el vehículo, pero solo si las imágenes que se graban son para uso familiar. O sea, que sí puedes poner una cam on board en el coche, pero está terminantemente contraindicado difundir las imágenes que se graben ni emplearlas fuera del espacio privado.
Frente a la cuestión sobre si son o no legales las cámaras dentro, Maeztu se remite a las ocasiones en las que la AEPD se pronounció, para deducir “que no, dado que se entendería que es una cámara que capta imágenes de espacios públicos”. De cualquier manera la conclusión, siguiendo la lógica de la AEPD mediante sus actuaciones, es que “es imposible poner una cámara para grabar la calle, pues se tomarían datos personales de terceros”, según específica Maeztu. Según la Ley de Protección de Datos, si las imágenes captadas por la cámara en el vehículo son para empleo doméstico y especial, por ejemplo, para documentar un viaje por carretera, esta ley no es de app.
Hay un claro antecedente en la cuestión de las cámaras ‘on board’ internacionalmente y hablamos de lo estipulado en Rusia. Allí, tras varias estafas de clientes a seguros por supuestos atropellos o accidentes, o estafas policiales de carácter corrupto, el gobierno decidió imponer una ley por la que cada vehículo se encontraba obligado a llevar una de estas cámaras. De esta manera los conductores podrían defenderse de los policías corruptos y las empresas aseguradoras de los falsos hechos con lo que se pretendía cobrar. En caso de incidente, las imágenes se podrían utilizar, pero siempre y en todo momento se debe apreciar cada caso. Si son imágenes que detallan solo el instante del siniestro y se presentan únicamente como prueba reportaje del juicio para reclamar la responsabilidad del opuesto, podrían ayudar en la defensa, explicando el interés legítimo de la grabación y en el derecho a la tutela judicial eficaz. Muchos conductores registran la carretera desde el salpicadero, pero la difusión de las imágenes puede vulnerar la ley de protección de datos.
¿se Puede Conducir Una Cámara En El Coche En España?
Lo cierto es que se puede poner una cámara en el turismo que grabe solo el interior, siendo el turismo nuestro vehículo privado y sabiendo lo que hemos citado mucho más arriba sobre la difusión de imágenes sin permiso. Ahora, si charlamos de un turismo que se usa para el transporte de personas, como un taxi, la normativa de protección de datos entra en juego, en tanto que es de app. En ese sentido, una cámara «on board» no debería dejarse activada y grabando en el momento en que el vehículo está estacionado (como ocurrió en casos de personas que han puesto este dispositivo para capturar pruebas de actos vandálicos realizados contra sus automóviles). Si bien en la normativa no especifique si emplear una cámara de supervisión en un vehículo aparcado es legal o no, debemos remitirnos a que si está grabando de manera continua, está haciendo esa labor de videovigilancia que mencionábamos arriba y, por consiguiente, considera ilícita.
El grupo tiene dentro cámara de vigilancia para turismo Abask Dash con visión nocturna full HD 1080P, gran angular de 170 grados, lente HD de seis capas y tecnología WDR. Esta situación es ilustrativo de cómo aquello que creemos que es correcto según el método de la AEPD puede no serlo. Estas cámaras quedan, según ilustra Muñoz, “justo al límite de la línea roja que divide una grabación de videovigilancia y lo que sería una grabación doméstica”. Primeramente, la Ley de Protección de Datos prohíbe mostrar o dar a conocer imágenes de terceras personas sin su expreso permiso.
Las redes sociales están llenas imágenes impresionantes de la carretera tomadas desde el interior de un coche. Conducción temeraria, excesos de velocidad, adelantamientos inviábles, intentos de estafa al seguro… Vídeos grabados por particulares y muchas veces difundidos en las cuentas oficiales de Twitter la Guarda Civil o la Dirección General de Tráfico. Frecuentemente, eso sí, con las matrículas difuminadas para proteger la identidad de los automovilistas. Si la AEPD cree que la cámara en el turismo efectúa tareas de videovigilancia, estas deben haberse llevado a cabo respetando la LOPD.
Por consiguiente, la Ley de Protección de Datos no posee una situación fija con respecto a sí es legal la dashcam o no, pero en caso de saber que el dueño de la cámara haya tratado los datos personales de alguien de forma indebida, puede estar infringiendo una ley y enfrentarse a enormes sanciones. En casos de esta índole, la Agencia Española de Protección de Datos ya ha sancionado a conductores con una cuantía que alcanzó los 1.500 euros. Con tal de evitarlo, lo mucho más conveniente es remover, distorsionar o pixelar el elemento que permita reconocerle. De hecho, tomar fotografías y vídeos en espacios públicos es totalmente legal si se hace un uso doméstico, esto es, sin que se hagan públicas. Visto desde ese punto de vista, es obvio que no se podría utilizar una cámara en el vehículo, puesto que la grabación continuada de un especial a otros está prohibida por ley. La Ley de Protección de Datos y la Agencia Española de Protección de Datos destacan que «el régimen de imágenes de carácter personal requerirá el permiso inequívoco del perjudicado, a menos que la ley disponga otra cosa”.
¿Quieres Instalar Una Cámara En Tu Coche? O Sea Lo Que Afirma La Ley Sobre Ellas
La única forma en que podría ser aceptada, sería probando que la cámara en el vehículo cumple con los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad. Existe una ley orgánica que declara que la grabación de imágenes en sitios públicos es rivalidad única de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Aunque se reconoce el derecho de cualquier persona a realizar grabaciones domésticas en la vía pública, la grabación continuada de circunstancias del tráfico pertenece al término de vigilancia y no al de uso familiar, por consiguiente, se consideraría ilegal. La legislación y normativa de protección de datos apunta que el régimen de imágenes de carácter personal necesita del permiso inequívoco del afectado, a menos que la ley disponga otra cosa.
Es legal y puedes utilizarla siempre y cuando cumplas con el Reglamento General de Circulación y no lleves ningún elemento en el parabrisas que no permita la adecuada visión de los elementos de la vía. Hay cámaras, como una que venía de serie con una edición del Citroën C3 que están exactamente programadas para activarse en determinados casos. Esta lo que hacía era, tras un accidente empezaba a grabar los momentos siguientes y recuperaba los 30 segundos anteriores al acontecimiento.
Además de las sanciones por cámaras de vigilancia, también debemos tomar en consideración las multas de tráfico. Según la DGT, manejar una cámara «on board» mientras conducimos puede costarnos una multa de 200 euros y hasta 6 puntos del carnet de conducir (igual que al usar el móvil). Además, también tienen la posibilidad de multarnos con hasta cien euros si la cámara entorpece el campo de visión preciso y la atención persistente a la conducción. Al llevar este enunciado al uso de cámaras de vigilancia de coche, de entrada es imposible grabar a otra gente sin su consentimiento ni recoger datos personales de otros en espacios públicos. Sin embargo, sí puede ser legal que las grabaciones se efectúen de forma puntual dando cabida a cámaras en movimiento y de protección en el momento en que el vehículo está aparcado.